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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO
Las relaciones entre el Abonado y la Entidad Suministradora se regirán con carácter general por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por Decreto 120/1991 de 11 de junio de la Junta de Andalucía, y con carácter supletorio por los Reglamentos de Prestación de Servicios de la Entidad Suministradora, Normas Técnicas, o cualquier otra norma que estuviera en vigor y les fuera de aplicación en cada momento, y de modo particular por el presente Contrato.
El Abonado se obliga a satisfacer el importe del suministro y demás servicios complementarios con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento aprobadas por la autoridad competente. El impago de recibos en el período voluntario de pago establecido por la Empresa supondrá, sin necesidad de notificación previa, el devengo de la Indemnización por Impago aprobada en cada momento.
El Abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, impidiendo la mezcla de aguas de otras procedencias y manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
La presión en el punto de suministro quedará supeditada a las variaciones y posibilidades técnicas de las redes de distribución. En caso de que la presión mínimas de 2 kg/cm² no esté garantizada, se recomienda la conexión de un grupo de presión en la instalación interior del abonado.
La Entidad suministradora podrá proceder a la suspensión del suministro, y en su caso a la extinción de este Contrato, en la forma y por las causas que contempla el artículo 66 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, que entre otras son.
- Por impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad suministradora.
- Cuando el usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare, y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad suministradora.
- En todos los casos en que el Abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
- Cuando el personal de la Entidad suministradora se encuentren tomas clandestinas.
- Por la negativa del Abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera necesario para sustituir el contador.
- Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al Abonado.
- Por negligencia del Abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones interiores una vez notificadas por escrito por la Entidad suministradora.
- Por incumplimiento del Abonado del contrato establecido o de las condiciones generales de utilización del servicio.
Los traslados a otro domicilio y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen un nuevo contrato, siendo la subrogación una posibilidad para los herederos legales en caso de fallecimiento del titular del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.
El Abonado no podrá, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en el suministro por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.
El Abonado que desee causar baja, estará obligado a comunicar por escrito a la Entidad suministradora dicha baja.
El Abonado tendrá derecho en todo momento a formular reclamación contra la actuación de la Entidad suministradora mediante los procedimientos contemplados en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, así como a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, recibiendo contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.
El Abonado tendrá derecho a que se le informe a cerca de la Normativa vigente que es de aplicación, así como que se le facilite un ejemplar del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para su lectura en la sede de la Entidad.
La instalación del contador deberá situarse en el portal o fachada principal, o en todo caso con acceso directo desde la vía pública.
Atendiendo al art.9 de la Normativa Técnica de Redes de Saneamiento y Alcantarillado.Las Redes de Saneamiento deberán situarse bajo calzada, siempre que ésta exista, o, en su defecto, en terrenos de dominio público, legalmente utilizables, y que sean accesibles de forma permanente, esta Entidad Suministradora, será responsable del mantenimiento y reposición de la acometida de saneamiento en zona de vía pública, siendo responsabilidad del abonado cualquier desperfecto que se pueda producir en zona privada o casas colindantes por el trazado interior de la misma.
Las Partes, con renuncia al propio Fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Sevilla, para el conocimiento y resolución de cuantas cuestiones pudieran originarse con motivo del presente Contrato.
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